Tanto a empresas, ya sean grandes o pequeñas, como a comunidades de vecinos u otras instalaciones, el Gobierno les exige que cumplan con una serie de certificaciones legales. Estos procedimientos se realizarán a través de Organismos de Control Autorizados (las denominadas OCAS) y cumpliendo con la integridad e imparcialidad requerida por parte del Estado. Estos organismos tienen como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones. Además deben disponer siempre de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y disponer del personal, procedimientos y medios técnicos necesarios para llevar a cabo los procesos de certificación. Como hemos mencionado anteriormente, una de nuestras funciones es la de gestionar y realizar las certificaciones que exige la ley para tener las instalaciones dentro de la normativa vigente.

Se consideran locales de pública concurrencia a todos aquellos establecimientos en los que asisten distintas personas ajenas a la empresa, es decir, que no sean trabajadores de ésta o sujetos que pudieran tener sede en los mismos; tales como hospitales, restaurantes, ayuntamientos, hoteles, garajes, discotecas, cines, etc. Dentro de las certificaciones más importantes o más comunes se encuentran las siguientes:

1. Baja tensión:

Reglamento electrotécnico de baja tensión (RD 842/2002).

Iniciales: obligatorias y con una validez de 5 años desde la fecha de la inspección.

Periódicas: se deben realizar con una periodicidad de 5 años.

2. Instalaciones de contra incendios:

Reglamento de instalaciones contra incendios en establecimientos industriales (R.D. 2267/2004).
  • Inspección por OCA cada 2, 3 o 5 años, según riesgo intrínseco (alto, medio o bajo).
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios,RIPCI (RD 513/2017, de 22 de mayo).
  • Incluye una inspección profunda anual y tres visitas de control de sistemas y equipos de contra incendios. (Obligatorio disponer de los certificados de inspección).

3. Ascensores y elevadores:

Reglamento de aparatos de elevación y manutención: RD 2291/1985 (ITC MIE AEM 1 aprobada por RD 88/2013, de 8 de febrero).
  • Inspección por OCA cada 2 años en ascensores en edif. industriales y pública concurrencia.
  • Inspección por OCA cada 4 años en ascensores edif. de más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas.
  • Inspección por OCA cada 6 años en ascensores en edif. no incluidos anteriormente.

4. Climatización de instalaciones térmicas en los edificios:

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios RD 1027/2007, de 20 de julio.

Documentación necesaria: manual de uso y mantenimiento (libro del edificio), registro de las operaciones de mantenimiento, certificado de mantenimiento.
Mantenimientos: anual, por mantenedor. Instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en:
  • Generación de calor o frío ≥5kW y ≤70kW. Empresa mantenedora.
  • Generación de calor o frío>70kW. Empresa mantenedora, con contrato.
  • Calor ≥ 5000kW, y frío≥1000kW. Empresa mantenedora, con contrato, director de mantenimiento (empresa o mantenedora).
Iniciales: A criterio de la Comunidad Autónoma.

Periódicas:
  • Generadores de calor: potencia térmica nominal ≥20kW // P≥20kW, cada 5 años. P>70kW, cada 4 años (gases y combustibles renovables) y cada 2 años (otros combustibles).
  • Generadores de frío: potencia térmica nominal ≥12kW.
  • Instalación térmica completa: Instalación más de 15 años (desde 1er certificado) y potencia nominal > 20kW (calor) o 12kW (frío).
  • A partir de los 15 años, coincidente con la primera prueba de inspección.

5. Instalaciones industriales y comunidades de vecinos

Reglamento electrotécnico de baja tensión (RD 842/2002)

Iniciales:
Locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas, locales mojados o de intemperie, con potencia instalada superior a 25 kW, alumbrados exteriores con potencia instalada superior a 5 kW.

Periódicas:
  • Cada 5 años en locales de pública concurrencia e instalaciones Industriales con una potencia instalada superior a 100 kW.
  • Cada 10 años para instalaciones comunes de edificios de viviendas con potencia instalada superior a 100 kW.

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